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Ya se puede solicitar la devolución de Percepciones de AFIP de 2023

devolucion de percepciones 2023
devolucion de percepciones 2023

Con la finalización del año 2023, ya se puede solicitar la devolución de percepciones 2023, ante la AFIP. Mediante un sencillo trámite se pueden obtener las devoluciones de las percepciones que se les hayan realizado bajo un código de impuesto en el que no se encuentren inscriptos.

¿Que son las percepciones de AFIP RG 4815?

La Resolución General N° 4815/2020 establece un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020. El mecanismo de percepción se instaló a partir del reconocimiento de la existencia de capacidad de ahorro en un sector de las y los contribuyentes.

La normativa establece que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente sea reintegrado. Esta devolución es aplicable a los sujetos que no sean contribuyentes de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

¿Cómo Solicitar la devolución de percepciones 2023?

Previo a efectuar la solicitud de devolución de percepciones 2023, las personas deben:

Pasos a seguir para la devolución de percepciones 2023

1) Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”.

2) Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

¿Quienes pueden solicitar la devolución de percepciones 2023?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No tener una inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, dependiendo de la percepción a reclamar
  • No haber sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por trabajos en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones
  • No estar en una situación en la que el fisco te obligue a inscribirte en Ganancias o Bienes Personales

¿Cuándo la AFIP devuelve el dinero por percepciones?

Actualmente, el fisco no estableció un tiempo «mínimo» ni «máximo», aunque en la teoría la devolución de las percepciones no debe superar los 90 días desde que se presenta la solicitud. Además, en el caso de guiarte por los Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

Sin embargo, por lo general, los plazos mencionados anteriormente nunca se llegan a cumplir. Por ejemplo, en el 2021, al igual que en este 2023, AFIP comenzó a recibir las solicitudes de los contribuyentes para la devolución de las percepciones sufridas el año anterior en enero, pero su efectiva devolución se dio en el mes de octubre.

Es decir, un contribuyente que hizo su presentación en tiempo y forma demoró más de 8 meses en cobrar su dinero. Por otra parte, es importante recordar que deberás hacer una solicitud por cada mes en los que sufriste una percepción. De esta forma, su sufriste percepciones durante todo un año calendario, deberás hacer 12 solicitudes.

¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución de percepciones 2023?

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

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